Articulo 70 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 70. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña
(DEROGADO)
1. Los funcionarios de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Economía y Finanzas.
2. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad con respecto a cualquier otra actividad profesional. De este régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad; las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial, y las tareas docentes a tiempo parcial en el ámbito privado.
3. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña están sujetos a las obligaciones que para los funcionarios establecen en general las disposiciones vigentes. En particular, deben guardar rigurosamente el secreto profesional de los datos, los hechos y las circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función.
- Artículo modificado por Ley 7/2007, del 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.
(DOGC de 23-07-2007) en vigor desde 24-07-2007