Articulo 70 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 70 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña

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Artículo 70. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña

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(DEROGADO)

1. Los funcionarios de la escala de técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña dependen orgánica y funcionalmente del Departamento de Economía y Finanzas.

2. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña deben cumplir sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad con respecto a cualquier otra actividad profesional. De este régimen se exceptúan las actividades compatibles que establece el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad; las de profesor o profesora universitario asociado a tiempo parcial, y las tareas docentes a tiempo parcial en el ámbito privado.

3. Los técnicos de administración de la hacienda de la Generalidad de Cataluña están sujetos a las obligaciones que para los funcionarios establecen en general las disposiciones vigentes. En particular, deben guardar rigurosamente el secreto profesional de los datos, los hechos y las circunstancias de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función.

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