Articulo 70 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural
Artículo 70. Fomento de las energías renovables en el medio rural.
La planificación regional de esta materia en el ámbito rural estará orientada al impulso y el equilibrio territorial del mismo, para lo cual se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:
a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.
b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal, en particular la procedente de operaciones de prevención de incendios y de planes de gestión forestal sostenible.
c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.
d) La producción de energías renovables para uso colectivo, térmico o eléctrico, y el desarrollo de sistemas o proyectos tecnológicos de reducción del uso de energías no renovables.
e) La sustitución del consumo público y privado de energías no renovables, la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases de efecto invernadero, el mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.
f) Fomento y tratamiento prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, que contribuyan con sus infraestructuras eléctricas a la expansión del tejido industrial y empresarial en el territorio de Castilla-La Mancha o a la consolidación del mismo, dimensionando dichas infraestructuras a efectos de posibilitar atender futuros suministros/demandas de energía para estos fines en su zona de implantación. Se incluyen también en este apartado el fomento de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables vinculados a comunidades de energías renovables.
g) Priorizar en los programas, líneas de ayudas e incentivos económicos destinados al fomento de proyectos de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible, a las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, con el fin de propiciar su transición energética y dar un tratamiento equitativo y solidario entre territorios en dicha transición.
- Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021