Artículo 70 Medidas admin...y fiscales

Artículo 70 Medidas administrativas y fiscales

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Artículo 70.- Repercusión del impuesto.

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En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

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