Artículo 70 Medidas administrativas y fiscales
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»Artículo 70.- Repercusión del impuesto.
Vigente
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Modificaciones
- Modificación realizada (70 (se añade)) por LEY 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.
(BOC de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 26-06-2012 en vigor desde 01-01-2016