Articulo 70 Medidas 2002 ...den Social

Articulo 70 Medidas 2002 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 70. Generación de crédito del Ministerio de Justicia.

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Para atender necesidades derivadas de la actividad normativa del Ministerio de Justicia se podrá generar crédito en los estados de gastos de la Sección 13, Programa 141B y Programa 142A, en función de los ingresos trimestrales procedentes de los rendimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, por el importe de la diferencia entre las liquidaciones que efectúe la entidad adjudicataria del contrato de servicios de apertura y gestión de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, y la cantidad que resulte de aplicar a los saldos promedios mensuales el tipo de interés «Euribor a un mes» que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003