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Articulo 70 Mancomunidades y entidades locales menores

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Artículo 70. Personalidad jurídica de las entidades locales menores.

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1. Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter y las que en lo sucesivo se creen de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

2. Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2010 en vigor desde 24-12-2010