Articulo 70 Juventud de Galicia
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»Artículo 70. Sujetos responsables
Vigente
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participasen o incurriesen en las mismas, aun a título de simple inobservancia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012