Articulo 70 Juventud de Galicia

Articulo 70 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Sujetos responsables

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que participasen o incurriesen en las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012