Articulo 70 iniciacion del procedimiento tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears
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»Artículo 70 Iniciación del procedimiento
Vigente
1. Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un acuerdo o una resolución del órgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
2. El acuerdo o la resolución de iniciación se tiene que formalizar y notificar con el contenido mínimo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023