Articulo 70 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 70. Entrega de obras.

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1. La entrega de las obras de interés general a los beneficiarios de las mismas se llevará a cabo por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez recibidas las obras. En el caso de las transformaciones deberá, además, estar declarada la puesta en riego.

2. El acto de entrega de obras será inmediatamente ejecutivo y dará lugar al nacimiento de todas las obligaciones dimanantes de la entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002