Articulo 70 Inclusión social

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Artículo 70. Cualificación profesional

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En las convocatorias realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma para el reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia profesional y formación de carácter no formal se valorarán la experiencia y la formación recibida por las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia, así como la experiencia y la formación recibida en los itinerarios formativos por las personas contratadas en las empresas de inserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014