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Articulo 70 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 70. Competencia de los servicios técnicos

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1. El servicio técnico será capaz de realizar todas las actividades para las que solicite ser designado de conformidad con el artículo 68, apartado 1. Demostrará a la autoridad de homologación de tipo o al organismo nacional de acreditación que lleve a cabo la evaluación o la supervisión de ese servicio técnico que reúne todas las condiciones siguientes:

a)

su personal tiene las capacidades adecuadas, los conocimientos técnicos específicos, la formación profesional y la experiencia suficiente y adecuada para realizar las actividades para las que solicita ser designado;

b)

posee las descripciones de los procedimientos pertinentes para la realización de las actividades para las que solicita ser designado, teniendo debidamente en cuenta el grado de complejidad de la tecnología del vehículo, del sistema, del componente o de la unidad técnica independiente de que se trate y si el proceso de producción es en masa o en serie. El servicio técnico demostrará la transparencia y la reproducibilidad de esos procedimientos;

c)

tiene los medios necesarios para realizar las tareas relacionadas con la categoría o categorías de actividades para las que solicita ser designado, y acceso a todo el equipo o las instalaciones que necesita.

2. El servicio técnico demostrará asimismo que tiene las capacidades adecuadas, los conocimientos técnicos específicos y experiencia probada para realizar ensayos e inspecciones con el fin de evaluar si los vehículos, los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes son conformes con el presente Reglamento y con las normas que figuran en el apéndice 1 del anexo III. No obstante, las normas que figuran en el apéndice 1 del anexo III no se aplicarán a los efectos de la última fase del procedimiento nacional multifásico previsto en el artículo 47, apartado 1.

3. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, con arreglo al artículo 82, por los que se modifique el anexo III en lo referente a los requisitos para la evaluación de los servicios técnicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018