Articulo 70 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 70. Extinción de las obligaciones.
Vigente
Las obligaciones se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio previsto en el Código Civil y en el resto del ordenamiento jurídico en los términos establecidos en esta Ley y en las especiales que sean de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006