Articulo 70 Gobierno e In...s miembros

Articulo 70 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 70. Otras responsabilidades.

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Cuando a juicio del órgano competente para incoar el procedimiento sancionador las infracciones pudieran ser constitutivas de infracción penal se dará traslado al Ministerio Fiscal, absteniéndose de proseguir el procedimiento mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado o por el Ministerio Público se proceda, en su caso, al archivo de las diligencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003