Articulo 70 Gestión del a... migración

Articulo 70 Gestión del asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Otras obligaciones

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión, en particular al coordinador de la UE para la solidaridad, sobre la aplicación de las medidas de solidaridad, entre ellas, las medidas de cooperación con un tercer país.