Articulo 70 General de protección del medio ambiente
Artículo 70. Planes de residuos.
1. Con el fin de hacer efectivos los principios contenidos en el artículo anterior, las Administraciones públicas elaborarán planes de residuos que contendrán, entre otras, especificaciones relativas a objetivos a cumplimentar, estrategias a desarrollar, creación de infraestructuras y sistemas de financiación.
2. Los planes deberán contener pronunciamientos expresos sobre vinculación y rango, así como su duración y vigencia, que deberá acomodarse a los ciclos y actividades económicas industriales, al objeto de garantizar la deseable estabilidad y la eficacia de la planificación.
3. La elaboración de los planes de residuos garantizará la participación y colaboración de los agentes e instituciones representados en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998