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Articulo 70 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 70. Procedimiento de análisis de valor público respecto de nuevos servicios de la Corporación de Radio y Televisión Española.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia informará con carácter previo los análisis de valor público realizados para la introducción de nuevos servicios por la Corporación de Radio y Televisión Española, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 61.