Articulo 70 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 70. Ejecución de medidas en el propio entorno del menor.
1. Corresponderá a los Servicios Sociales de Atención Primaria la ejecución de todas aquellas medidas que adopten los Juzgados de Menores en aplicación de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, que por su propia naturaleza y para el cumplimiento de la función educativa que estas medidas comportan para el menor y demás adolescentes de su entorno, deban aplicarse en su propio medio social de convivencia.
2. La Administración Autonómica apoyará a los Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes en el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado anterior y asumirá las mismas en aquellas de población inferior, sin perjuicio de la colaboración que puedan prestar los Servicios Sociales Generales. Igualmente prestará toda la colaboración técnica posible a la autoridad judicial y a las Administraciones Locales para la elaboración de informes y propuestas de posibles alternativas de actuación en relación a los menores.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995