Articulo 70 Garantía de D...es Vitales

Articulo 70 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.

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Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:

a) Gastos de alquiler.

b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.

c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.

d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.

e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022