Articulo 70 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales
Artículo 70. Ayudas de emergencia social para la vivienda.
Las ayudas de emergencia social para la vivienda están destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
a) Gastos de alquiler.
b) Gastos de pensión o alquiler de habitaciones.
c) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
d) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual.
e) Gastos de la comunidad de vecinos, ordinarios o extraordinarios, o derivados del abono del impuesto sobre bienes inmuebles.
- Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022