Articulo 70 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 70. Servicios de transporte especial.
Vigente
Las Administraciones Públicas elaborarán estudios técnicos de las necesidades de los servicios de transporte especial de la población con discapacidad que vive en sus respectivos ámbitos, según las condiciones establecidas en la normativa básica estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015