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Articulo 70 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 70. Cesación de las medidas de protección.

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1. Con carácter general, las medidas de protección que se acuerden en situación de desprotección grave cesarán por los siguientes motivos.

a) Por mayoría o habilitación de edad.

b) Por adopción de la persona menor.

c) Por resolución judicial firme.

d) Por acuerdo de la entidad pública, cuando hayan desaparecido las causas que motivaron la adopción de la medida o el interés de la persona menor lo aconseje.

e) Por el cumplimiento del plazo de duración de la medida, previsto en la resolución, siempre que esté garantizado el interés superior del menor.

2. Excepcionalmente, y en la forma prevista en los artículos 50 y 83 de la presente Ley, podrán seguir siendo objeto de atención aquellos jóvenes a los que se hubieran dispensado medidas de protección hasta su mayoría de edad, cuando se estime por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que la cesación de esta atención podría obstaculizar su integración social, siendo en este caso requisito imprescindible para la prestación de dicha atención el consentimiento escrito del joven.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011