Articulo 70 Función Pública Valenciana

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Artículo 70. Renuncia

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1. La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escrito y deberá ser aceptada expresamente. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona interesada esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.

2. La renuncia no inhabilita para ingresar de nuevo en la función pública a través del procedimiento de selección establecido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021