Articulo 70 Función Pública de Madrid

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Artículo 70.

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1. Podrá concederse licencia para la realización de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo con informe favorable del Jefe de la unidad orgánica en la que el funcionario preste sus servicios. Si la licencia se concede por interés propio de la Administración, tendrá derecho a percibir todas sus retribuciones. En caso de discrepancia, podrá elevarse consulta al Consejo Regional de la Función Pública, que deberá pronunciarse en el plazo más breve posible.

2. Podrán concederse licencias por asuntos propios, sin ninguna retribución, y cuya duración se determinará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Presidencia. La concesión de esta licencia se subordina a las necesidades del servicio.

3. Se determinarán, de acuerdo con el régimen de previsión social al que se encuentre acogido, las licencias que correspondan al funcionario por razón de enfermedad que impida el normal desempeño de las funciones públicas.

4. En caso de embarazo, se concederá licencia por el mismo plazo y en la misma forma que determine la normativa estatal.

5. Las licencias para realizar funciones sindicales, formación sindical o representación del personal se atendrán a lo establecido en la normativa estatal en la materia.

6. Podrán concederse licencias para la realización de prácticas para acceder a la condición de funcionario de otras Administraciones Públicas. Podrán ser retribuidas por la Comunidad cuando las prácticas se realicen en algún servicio de la misma.

7. La concesión de cualquiera de estas licencias dará lugar a reserva de plaza y puesto de trabajo y el período de la mismas se estimará como servicio activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986