Articulo 70 Función pública de I Balears

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Artículo 70. Reglas específicas de la promoción interna

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1. La promoción interna se llevará a cabo mediante procesos selectivos de acuerdo con lo que prevén este artículo y el título V.

2. Para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna los aspirantes deben tener los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad correspondiente y deberán haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, la escala o la categoría profesional desde los que se promociona durante un periodo mínimo de dos años.

3. Con carácter general, la promoción interna se efectúa a través del sistema de concurso-oposición.

4. Las bases generales y específicas de las convocatorias pueden establecer exenciones de pruebas o reducción de temarios cuando corresponden a conocimientos ya acreditados para acceder al cuerpo, la escala o la especialidad de procedencia. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación, de acuerdo con las previsiones que se establezcan reglamentariamente.

5. Las convocatorias establecerán que las plazas reservadas a la promoción interna que queden vacantes se incluirán en la oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición ordinaria.

Se exceptúan de esta previsión las plazas a que se refiere el artículo 68.3 de esta ley.