Articulo 70 Función Pública Canaria

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Artículo 70.

Vigente

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(NOTA: Durante el año 1994 se suspende la vigencia de este artículo 70 en lo relativo a la necesidad de que la oferta de empleo público contenga la totalidad de las plazas dotadas presupuestariamente que se hallen vacantes y a que la publicación de la oferta obligue a proceder a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma)

1. Aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y dentro del primer trimestre del año, se publicará la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad, en la que se relacionarán todas las vacantes tanto de funcionarios como de personal laboral, presupuestariamente dotadas, que no puedan ser cubiertas por los efectivos de personal existente en la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Las plazas ofertadas habrán de mantenerse en la relación de puestos de trabajo hasta que se resuelva la oportuna convocatoria.

3. La publicación de la Oferta obliga a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso para las plazas vacantes comprometidas en la misma.

4. Excepcionalmente, cuando necesidades de los servicios lo requieran se podrán realizar ofertas públicas adicionales de empleo.

Modificaciones