Articulo 70 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 70.
Vigente
La Administración del Principado de Asturias dispensará a sus funcionarios la protección que requiera el ejercicio de sus cargos y les otorgará el tratamiento y consideración social debidos a su jerarquía y a la dignidad de la función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986