Articulo 70 Flora y fauna silvestres

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Artículo 70. Prescripción.

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1. Las infracciones muy graves contra lo dispuesto en la presente Ley prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2003 en vigor desde 13-11-2003