Articulo 70 Finanzas
Artículo 70. Procedimiento de gestión de gastos
1. La gestión del presupuesto de gastos comprende las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago.
2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario determinado sin superar el importe disponible, calculado de manera cierta o aproximada por exceso, reservando a este efecto la totalidad o una parte del citado crédito presupuestario disponible.
3. La disposición o el compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda, una vez cumplidos los trámites legales que procedan, realizar un gasto a favor de un tercero y por un importe y unas condiciones exactamente determinados o determinables.
4. El reconocimiento o la liquidación de la obligación es el acto por el que se declara que existe un crédito exigible contra la comunidad autónoma o la entidad correspondiente, resultante de un gasto autorizado y comprometido.
El reconocimiento de obligaciones se efectuará una vez acreditada documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor que en cada caso justifique la obligación, en los términos que se prevean legalmente o reglamentariamente, y comportará la correspondiente propuesta de pago.
5. La ordenación del pago es el acto por el que se acuerda ejecutar, en relación con una o diversas obligaciones, la orden del pago contra la Tesorería de la comunidad autónoma.
6. De acuerdo con la naturaleza de los gastos y según criterios de economía y agilidad administrativa, se podrán acumular en un solo acto diversas fases de la ejecución del presupuesto de gastos indicados en los apartados anteriores.
7. La Intervención General y la Tesorería General de la comunidad autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, y adecuarán, a tal efecto, sus documentos contables del modo que se determine por medio de la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) de la presente ley.
8. Para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligación. Estos pagos serán de carácter a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de tres meses.
- Modificación realizada (70 (apdo. 8)) por Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024
(BOIB de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (70 (apdo. 8)) por Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020
(BOIB de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado por Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017
(BOIB de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017