Articulo 70 Financiación,...cola común

Articulo 70 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 70. Sistema de monitorización de superficies

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1. Los Estados miembros establecerán y gestionarán un sistema de monitorización de superficies, que estará operativo a partir del 1 de enero de 2023. En caso de que no sea viable la implantación completa del sistema a partir de esa fecha debido a limitaciones técnicas, los Estados miembros podrán optar por establecer e iniciar el funcionamiento de dicho sistema gradualmente, proporcionando información únicamente para un número limitado de intervenciones. No obstante, a más tardar el 1 de enero de 2024, estará plenamente operativo un sistema de monitorización de superficies en todos los Estados miembros.

2. Los Estados miembros evaluarán anualmente la calidad del sistema de monitorización de superficies de conformidad con la metodología establecida a escala de la Unión.

En caso de que en la evaluación se detecten deficiencias en el sistema, los Estados miembros adoptarán las medidas correctoras adecuadas o, en su defecto, la Comisión les solicitará que elaboren un plan de acción de conformidad con el artículo 42.

A más tardar el 15 de febrero siguiente al año natural de que se trate, se presentará ante la Comisión un informe de evaluación y, cuando proceda, las medidas correctoras y el calendario para su aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021