Articulo 70 Estructuras agrarias

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Artículo 70. Responsabilidades de la agrupación promotora de la reestructuración privada

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1. La agrupación promotora responderá de los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de sus actuaciones en el procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. La agrupación promotora devolverá los pagos parciales o anticipos percibidos y no podrá beneficiarse de las medidas de fomento establecidas en el artículo 98 de la presente ley, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de no hacer entrega en tiempo y forma de los documentos señalados en el artículo anterior.

b) En el caso de que la documentación sea rechazada por la conselleria competente en materia de agricultura.

c) En el caso de que carezca del acuerdo expreso de los miembros de la agrupación.

3. La disolución de la agrupación no exime a las personas miembros de las responsabilidades en que aquella hubiera incurrido como consecuencia de lo dispuesto en este artículo.

4. Las obligaciones establecidas en el artículo 58 de esta ley serán de aplicación a los procesos de reestructuración privada. El incumplimiento de las mismas dará lugar a la imposición de las sanciones que se determinan en el título VII de la presente ley, todo ello sin perjuicio de que la persona causante de incumplimiento de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 58 de esta ley haya de abonar los costes de la reestructuración según se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019