Articulo 70 Estatuto Marc...s de salud

Articulo 70 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud

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Artículo 70. Responsabilidad disciplinaria.

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El personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

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  • Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003