Articulo 70 Empleo País Vasco

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Artículo 70.- Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

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1.- El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo estará integrado por doce miembros designados por el lehendakari en representación del Gobierno Vasco, de las diputaciones forales y de los municipios, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Seis miembros en representación del Gobierno Vasco, que integrarán, en todo caso, a las personas titulares de los departamentos competentes en materia de empleo, educación, inclusión y competitividad, así como al director o directora general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.

El resto de los miembros hasta completar la representación serán altos cargos del departamento competente en materia de empleo, designados a propuesta de su titular.

b) Un miembro con el rango de diputado o diputada en representación de cada una de las tres diputaciones forales.

c) Tres miembros en representación de los municipios, a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación.

La designación garantizará la representación de municipios de distinto tamaño, de modo que sean personas electas de municipios con una población inferior a 10.000 habitantes, con una población de entre 10.000 y 50.000 habitantes y de municipios con más de 50.000 habitantes.

2.- La persona titular del departamento competente en materia de empleo asumirá la presidencia del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.

3.- En la designación de sus miembros se promoverá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, sin perjuicio de quienes lo integren por razón de su cargo.

4.- El reglamento de funcionamiento del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo podrá prever la constitución de una comisión técnica que sirva de apoyo técnico y que se integrará, en su caso, por el mismo número de miembros e idéntica representatividad que la del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, y que deberá garantizar una presencia equilibrada de hombres y mujeres. Sus miembros tendrán, al menos, rango de director o directora y, en el caso de los municipios, serán nombrados a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación, conforme a los criterios que esta establezca.