Articulo 70 Educación de I Balears

Articulo 70 Educación de I. Balears

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Artículo 70. Mesa Sectorial de Educación

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1. La Mesa Sectorial de Educación de las Illes Balears es el órgano constituido en la comunidad autónoma de las Illes Balears para ejercer las funciones y las competencias que se le atribuyen legalmente según la Ley del Estatuto básico del empleado público y sin perjuicio de las especialidades de procedimiento que se le puedan atribuir reglamentariamente.

2. Forman parte de la Mesa Sectorial de Educación representantes de la consejería competente en materia de educación, así como representantes de las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones a las diversas juntas de personal docente no universitario de las diferentes islas.

3. Son competencias de la Mesa Sectorial de Educación la negociación colectiva de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes y todos los asuntos enumerados en la Ley del Estatuto básico del empleado público, siempre que se refieran o sean aplicables al ámbito de las condiciones de trabajo de los funcionarios docentes. Asimismo, también son competencia de la Mesa todos los asuntos que afecten directa o indirectamente a las condiciones sociolaborales del personal docente y es la única competente en materia de negociación de estas condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022