Articulo 70 Educación de Andalucía

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Artículo 70. Distrito único.

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A los únicos efectos del ingreso en los ciclos formativos de formación profesional inicial, todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan estas enseñanzas se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008