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Articulo 70 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 70. Competencias de los Municipios.

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1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Municipios de La Rioja en su ámbito territorial:

a) El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.

c) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas en las propias dependencias municipales.

d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.

2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Municipios de más de 5.000 habitantes de La Rioja tienen las siguientes competencias:

a) La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes.

b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.

c) El apoyo a las Asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras adicciones.

d) La formación en materia de drogas del personal propio.

e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001