Articulo 70 Desarrollo de...s locales-

Articulo 70 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 70. Obligaciones de las personas seleccionadas

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El personal seleccionado que no pueda participar en el curso o actividad de que se trate tiene la obligación de comunicar su imposibilidad de asistencia, siempre que el número de plazas esté limitado, con dos días de antelación al inicio del curso o actividad, para que desde la Academia Gallega de Seguridad Pública se pueda proceder a su sustitución.

De no hacerlo serán excluidos automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen para las que reúna los requisitos exigidos de participación.