Articulo 70 Derecho a la Vivienda

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Artículo 70. Medidas cautelares.

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Son medidas cautelares:

  1. La orden de suspensión de las obras de edificación, previo requerimiento al promotor.

  2. La retirada de los materiales o de la maquinaria de la obra.

  3. El precintado del local u obra.

  4. La interrupción de suministros de energía eléctrica, agua o gas a locales o viviendas que sean objeto de utilización ilegal.

  5. La exigencia de avales o fianzas.

  6. La exclusión en el Censo de solicitantes de vivienda protegida.

  7. Otras medidas reconocidas como tales en la reglamentación de desarrollo de la presente Ley Foral, en la legislación de procedimiento administrativo común y en las legislaciones sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010