Articulo 70 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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»Artículo 70. Mujeres transgénero y diversidad de género.
Vigente
1. Todas las medidas y el reconocimiento de derechos que la presente ley señala deben respetar la diversidad de género.
2. Las mujeres transgénero que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan, a los efectos de la presente ley, a las demás mujeres que han sufrido violencia machista en la medida que se reconocen como mujeres.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
(DOGC de 24-12-2020) en vigor desde 13-01-2021