Articulo 70 Deporte de Madrid

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Artículo 70. Plan de infraestructuras deportivas.

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1. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid tramitará y aprobará inicialmente los planes plurianuales de infraestructuras deportivas de carácter sectorial o territorial.

Estos planes servirán de base para orientar los recursos de la Comunidad de Madrid para la construcción, mejora o ampliación de infraestructuras e instalaciones y edificios deportivos públicos.

2. Los planes de infraestructuras deportivas se elaborarán por la Consejería competente en la materia.

3. Los planes de infraestructuras deportivas, antes de su aprobación definitiva, se someterán a información previa de los municipios que pudieran estar afectados y se elaborarán de acuerdo con los objetivos y prioridades siguientes:

a) Posibilitar la práctica generalizada de la actividad deportiva en todas sus acepciones a todos los ciudadanos, sin distinción de edad, sexto o condición social.

b) Orientar las inversiones en primer lugar hacia las áreas geográficas con mayor déficit de infraestructuras, para lograr un equilibrio regional, estableciendo, si ello fuera necesario y posible, infraestructuras deportivas supramunicipales o comarcales que puedan dar servicios a un conjunto de núcleos de población.

c) Dar prioridad a la creación de infraestructuras de carácter polideportivo y también a aquellas otras que pretendan crear un equipamiento que reúna junto a las actividades deportivas otras de carácter cultural o educativo.

d) Favorecer la creación de infraestructuras deportivas dedicadas preferentemente a la práctica deportiva, sobre las fundamentalmente dirigidas al deporte espectáculo.

4. Para la realización del Plan de Infraestructuras Deportivas se contará con el inventario de infraestructuras deportivas de uso público, ya sean de titularidad pública o privada.

5. El Plan de Infraestructuras Deportivas determinará la localización geográfica de las infraestructuras deportivas de interés general y señalará su tipología y número, estableciendo etapas para su ejecución.

6. El Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunidad de Madrid contendrá:

a) Información básica de las infraestructuras deportivas existentes, su tipología, distribución territorial y población a la que se destina.

b) Informe detallado de las solicitudes de subvención para la creación de infraestructuras deportivas realizadas por los municipios.

c) Memoria explicativa del plan, sus objetivos, prioridades y finalidades que persigue.

d) Características técnicas y deportivas, normas básicas y condiciones que han de reunir las distintas infraestructuras deportivas que se prevean en el Plan en función de los usos a que se vayan a destinar.

e) Características físicas y urbanísticas de los terrenos que se destinen a equipamiento deportivo, cuidando especialmente el impacto ambiental y paisajístico que pudiera producirse en la localización elegida.

f) Valoración indicativa de las inversiones que se realizarán en colaboración con los municipios, sistemas financieros y plan de ejecución.

7. La Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid garantizará que:

a) Las infraestructuras deportivas de uso público que se realicen estén sujetas a la reglamentación existente sobre su tipología que se establezca y sus características técnicas y deportivas.

b) Que se incluyan en la ordenación urbanística de los municipios las reservas de suelo para zonas deportivas públicas y de recreo y expansión que establece la legislación urbanística vigente y en especial aquella sobre eliminación de barreras arquitectónicas.

c) El cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de las infraestructuras, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tienen atribuidas las Corporaciones Locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995