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Articulo 70 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 70. Información de programas y actividades

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Las federaciones deportivas de las Illes Balears deben informar a la administración deportiva de las Illes Balears de sus programas y actividades, tanto de ámbito autonómico como de ámbito estatal o internacional.