Articulo 70 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 70 Deporte de Euskadi -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 70. Programas de apoyo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los programas de apoyo al deporte de alto nivel que apruebe el Gobierno Vasco dispensarán preferente atención a los deportistas no profesionales e irán dirigidos primordialmente a procurar a los deportistas, jueces y técnicos que merezcan tal calificación los medios adecuados para su preparación deportiva así como el apoyo científico, educativo y médico y aquellas otras medidas que faciliten su plena integración social y profesional.

2. Los programas de apoyo del deporte de alto nivel incluirán también ayudas a deportistas con minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas que participen en la élite competitiva correspondiente a su condición.

3. Tales programas se complementarán con los planes de apoyo a deportistas promesas aprobados por las Diputaciones Forales. Se considerarán deportistas promesas, a los efectos de esta ley, aquellos deportistas que, sin haber alcanzado el alto nivel competitivo, tienen fundadas expectativas de llegar al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998