Articulo 70 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 70. Generalidades.
Vigente
1. La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de deporte, velará, con total independencia, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación a Derecho de los procesos electorales y mociones de censura de los órganos de las federaciones deportivas canarias.
2. Las resoluciones de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte agotarán la vía administrativa y podrán ser objeto de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
3. La organización, competencias y funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte se determinarán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997