Articulo 70 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
Articulo 70 criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro
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»Artículo 70. Muestreo, laboratorios y métodos de análisis para el agua de consumo en la empresa alimentaria.
Vigente
El operador de la empresa alimentaria asegurará que los muestreos, laboratorios y métodos de análisis implicados en la realización de autocontroles para garantizar la calidad del agua de consumo, cumplan con lo dispuesto en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-2023 en vigor desde 12-01-2023