Articulo 70 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 70. Ámbito de actuación.
Vigente
El ámbito de actuación del personal auxiliar de policía será el del territorio del municipio respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en cada caso para los supuestos de catástrofe o calamidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019