Articulo 70 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 70. Prescripción de las sanciones disciplinarias en el ámbito docente.

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Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los seis meses, y las impuestas por faltas leves, a los tres meses.

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  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017