Articulo 70 Cooperativas de Galicia

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Artículo 70. Derechos de los acreedores personales de los socios.

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Los acreedores personales de los socios no tendrán ningún derecho sobre los bienes de la cooperativa ni sobre las aportaciones de los socios al Capital social, siendo inembargables por aquellos, sin menoscabo de los derechos que puedan ejercer sobre los reembolsos y retornos satisfechos al socio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999