Articulo 70 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 70. Documentación social.

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1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Registro de socios.

b) Registro de aportaciones al capital social.

c) Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Recursos y de las Juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios y balances y libro diario.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por otras disposiciones legales.

2. Los libros y los demás registros contables irán encuadernados y foliados, y antes de su uso serán habilitados por el Registro de Cooperativas.

3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Cooperativas en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

En tanto no estén legalizados los libros señalados en el apartado c) del número 1, habrá de remitirse al Registro de Cooperativas una copia certificada de las actas correspondientes, en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993