Articulo 70 Cooperativas ...lla y León

Articulo 70 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 70. Otras formas de financiación.

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1. La Asamblea general puede acordar la emisión de títulos participativos, con las siguientes características:

a) El título participativo es una modalidad de valor mobiliario, emitido por cualquier clase de cooperativa, que tiene por objeto obtener financiación externa. Mediante dicho título, el suscriptor realiza una aportación económica por un tiempo predeterminado y el emisor se obliga, a cambio, a remunerarlo.

b) Pueden suscribir títulos participativos tanto las personas físicas como las jurídicas.

c) El suscriptor o portador del título participativo tendrá derecho a obtener la misma información que cualquier socio de la cooperativa y asistir a las Asambleas generales con voz y sin voto.

d) La regulación de la emisión de títulos participativos se atendrá a la legislación vigente en materia financiera.

2. La Asamblea general puede acordar la admisión de financiación voluntaria de los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. En ningún caso integrarán el capital social.

3. Las cooperativas, previo acuerdo de la Asamblea general, pueden emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2002 en vigor desde 16-05-2002