Articulo 70 Consolidación...os cedidos

Articulo 70 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 70. Base imponible.

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1. Regla general.

Con carácter general, la base imponible estará constituida por el importe total de las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

Igualmente, podrán utilizarse los regímenes de estimación directa o estimación objetiva, regulados en los artículos 51 a 53 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.

2. Rifas y tómbolas.

La base imponible estará constituida por el importe total de los boletos o billetes ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

3. Apuestas:

a) Con carácter general, en las apuestas la base imponible vendrá constituida por el importe total de los billetes, boletos o resguardos de participación vendidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

b) En caso de tratarse de apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o de cualquier otra naturaleza previamente determinada, incluidas las apuestas hípicas, vendrá constituida por la diferencia entre la suma total de las cantidades apostadas y el importe de los premios obtenidos por los participantes en el juego, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado.

c) En las apuestas deportivas basadas en la pelota se calculará con base en el número de partidos organizados anualmente, siempre que las apuestas se celebren en el recinto en el cual se desarrolle el acontecimiento deportivo.

d) La base imponible de los juegos y apuestas de carácter tradicional a que se refiere el artículo 10 del Decreto 4/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se calculará con base en el número de acontecimientos o jornadas organizadas anualmente.

4. Combinaciones aleatorias.

La base imponible estará constituida por el valor de mercado de los premios ofrecidos, sea cual fuere el medio a través del cual se hayan realizado, incluyéndose el total de los gastos necesarios para la puesta a disposición del premio.

5. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias realizadas a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos.

En los supuestos de participación a través de medios electrónicos, telemáticos o interactivos, estos medios deberán contener el procedimiento o elementos de control necesarios que garanticen su completa exactitud en la determinación de la base imponible. A estos efectos, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita a la dirección general competente en materia de tributos el control telemático de la gestión y pago del tributo correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017