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Articulo 70 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 70.- Medidas de protección de especies amenazadas.

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1.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural establecerá prioridades para adoptar los planes de gestión en el caso de aquellas especies que requieran una atención preferente debido al grado de amenaza que pese sobre ellas o su área de distribución.

2.– Una vez catalogada una especie, se adoptará un plan de gestión mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco con competencias en materia de patrimonio natural. Este plan de gestión será elaborado en coordinación con los órganos forales, quienes serán los órganos competentes para su aplicación, y su finalidad será eliminar las amenazas existentes sobre la especie de que se trate, asegurar su supervivencia, promover la recuperación y conservación de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, para lograr un estado de conservación favorable.

3.- Se podrán elaborar planes de gestión conjuntos para aquellas especies que compartan los mismos problemas de conservación, requerimientos ecológicos similares o los mismos ámbitos geográficos de distribución, en los que, cuando se estime conveniente, se podrán incluir también especies del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial.

4.- En el caso de especies sobre las que se acredite su localización, de manera exclusiva o en altas proporciones, en espacios naturales, los planes de gestión y las medidas que requieran deberán integrarse en los correspondientes documentos de planificación y gestión de dichos espacios, con indicación expresa de aquellas que les afecten.

5.- Los planes de gestión tendrán como mínimo el siguiente contenido:

a) Dependiendo del grado de amenaza, directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes, asegurar la supervivencia de las especies, eliminar en cuanto sea posible las causas de la situación de amenaza y poder alcanzar un estado de conservación favorable, así como para el seguimiento de las poblaciones.

b) Zonificación necesaria para la realización de las actuaciones y, en su caso, designación de áreas que deban recibir una protección estricta o establecimiento de criterios prioritarios.

c) En su caso, las limitaciones para los usos, aprovechamientos y actividades a aplicar en virtud del plan.

d) Los mecanismos para la evaluación de la efectividad del plan.

6.- Los planes de gestión tendrán la vigencia que en ellos se determine.

7.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural publicará cada seis años un resumen ejecutivo sobre la aplicación conjunta de los planes de gestión en vigor.

8.- El departamento de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural, en coordinación con los órganos forales competentes, impulsará programas de cría o bancos de germoplasma de especies incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, para la obtención de ejemplares aptos para su reintroducción en el medio natural.

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