Articulo 70 Conservación ...naturaleza

Articulo 70 Conservación de la naturaleza

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Artículo 70.

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(DEROGADO)

1. Se crea el censo de caza y pesca de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de reunir la información sobre poblaciones, capturas y evolución genética de las especies autorizadas.

El censo será elaborado y gestionado por los órganos forales competentes con arreglo a las normas de desarrollo del mismo que se dicten por el Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

En base a la información del censo, cuando sea aconsejable por razones de orden biológico podrán establecerse moratorias temporales o prohibiciones especiales.

2. Los titulares de los derechos cinegéticos y piscícolas y, en general, los cazadores y pescadores, en su caso, vendrán obligados a suministrar la información correspondiente a los citados órganos forales, para lo que controlarán el número de capturas conseguidas en cada temporada.

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