Articulo 70 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 70. Medidas provisionales

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1. El órgano competente para resolver puede adoptar, por acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que considere necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pueda adoptarse, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Estado 39/2015 y la Ley 26/2010, o las normas que las sustituyan o complementen.

2. En la adopción de las medidas provisionales debe tenerse en cuenta:

a) La existencia de elementos de juicio suficientes que justifiquen la adopción.

b) La proporcionalidad e idoneidad de las medidas en atención a los hechos y circunstancias determinantes de la incoación y resolución del expediente sancionador.

c) La adopción de las medidas menos perjudiciales posibles para los afectados.

d) La imposibilidad de adoptar medidas que puedan causar perjuicios de difícil o imposible reparación o que impliquen la violación de derechos amparados por las leyes.

3. Durante la tramitación del procedimiento, las medidas provisionales, de oficio o a instancia de parte, pueden ser levantadas o modificadas por acuerdo motivado del órgano competente, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se hayan podido tener en cuenta en el momento de la adopción. En cualquier caso, las medidas provisionales se extinguen cuando la resolución administrativa que pone fin al procedimiento produce sus efectos.

4. Antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazables y para la protección provisional de los intereses implicados, puede adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas, de acuerdo con el apartado 2.

5. Las medidas provisionales adoptadas antes del inicio del procedimiento deben ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que debe aprobarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, pudiendo ser objeto del recurso que proceda. En cualquier caso, las medidas provisionales quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo de quince días o si el acuerdo de iniciación no se pronuncia expresamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017